Legislación Tributaria

Numero
Descripción
2001/19
Impuesto Inmobiliario Rural 2019: Liquidación - Fechas de vencimiento.
2000/19
Impuesto de Sellos: instrumentos gratuitos, donaciones. Requisitos.
1999/19
Nueva Tarifa Sustitutiva Corresponsabilidad Gremial, serán aplicables a partir del 02 de Octubre de 2019.
1998/19
A partir del 16/09/2019 formulario SI 2506, emitido a través de la página Web del Organismo, podrá ser anulado durante el lapso de veinticuatro (24) horas a partir de su confección.
1997/19
Nuevos Valores Soja y Maíz, liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% - Ley Nº 666-K . Fecha de Vigencia 02/09/2019.
1996/19
Modificación fechas de vencimientos de las cuotas de planes de pagos; se debitaran de la CBU informada por los contribuyentes y/o responsables, los días quince (15), o día hábil posterior de cada mes o período de que se trate el plan y como fecha alternativa, el día veintiocho (28) o día hábil posterior, e incluirá el interés que, según el mismo, le corresponda.
1995/19
...se considera en término, la presentación de la declaración jurada y el pago correspondiente al anticipo junio del periodo fiscal 2019 del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - Convenio Multilateral, que se registren hasta el día jueves 18 de julio de 2019 inclusive...
1994/19
Nuevos Valores para infracciones de incumplimiento a los deberes formales ( multas). Vigencia desde el 12 de Agosto 2019.
1993/19
Artículo 1º: Dispónese la suspensión de la aplicación del Impuesto de Sellos, de conformidad a lo establecido por la Ley Provincial N° 3026-F, en lo referente a la compraventa, inscripción o radicación de automotores o unidades registrables autopropulsadas, sin uso o cero kilómetro, establecido por el apartado c) del inciso 33) del artículo 16) de la ley 299-F (antes ley 2071) - Ley Tarifaria Provincial-, cuando el valor de la operación sea igual o menor a Pesos setecientos cincuenta mil ($750.000). que se perfeccionen, instrumenten, acrediten y se registren ante los Registros
1992/19
Establecer que se tendrán por realizados en término los pagos de las declaraciones juradas del Fondo para Salud Pública pertenecientes a los Establecimientos de Educación Pública de Gestión Privada, cuando se cumplimenten de la manera instrumentada en el artículo 2º de ésta Resolución, por las razones citadas en los considerandos de la presente.