Legislación Tributaria

Numero
Descripción
1880/16
Atención Contribuyentes Nueva Resolución Nº 1880 Artículo 1º: Establecer que el anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos que alcanza al servicio de transporte de cargas interjurisdiccional, a partir del 18 de Julio del Corriente año, se liquidará de conformidad a los importes fijos que figuran en la siguiente escala:
1879/16
Sustitúyase el Anexo de la Resolución General Nº 1552 y sus modificatorias Nº 1814 y la resolución General1854, por la plantilla anexa a la presente...
1878/16
Aplicación Res. Gral. 1878/16 - Nuevos Precios del Ganado Vacuno, Equino, Caprino, Porcino y Ovino operados en los mercados de comercialización de hacienda en las distintas zonas de la Provincia.
1877/16
Considérese en término la presentación de las declaraciones juradas y el pago correspondiente al anticipo de mayo del periodo fiscal 2016 del impuesto sobre los Ingresos Brutos – Convenio Multilateral
1876/16
Prorrógase hasta el 01 de Julio de 2016, la fecha de vigencia de las disposiciones etablecidas en la Resolución General Nº 1873, modificatoria de la Resolución Genral Nº 1194. Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Adicional(10%) Ley Nº 3365.
1875/16
Valores modificados: SOJA 40,00; GIRASOL 40,00; MAÍZ 26,00; SORGO 18,00; TRIGO 25,00.
1874/16
Incorpórese en el artículo 3º apartado A) de la Resolución General Nº 1853, el ítems " 4-Fojas", concerniente a la generación de la declaración jurada y autoliquidación del Impuesto de Sellos para las Órdenes de Compra del inciso 22)- artículo 15º de la Ley Tarifaria Nº 2071-t.o.-
1873/16
Modifica la Resolución General Nº 1194-t.v. Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Adicional (10%) Ley Nº 3565. Déjese sin efecto el artículo 1º de la Resolución General Nº 1872 a partir de la vigencia de la presente normativa
1872/16
Modifica la Resolución General Nº 1194-t.v. Régimen de Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Adicional (10%) Ley Nº 3565...
1871/16
MODIFICACION A LAS ALICUOTAS EN LAS ACTIVIDADES:VENTA A CONSUMIDOR FINAL DE PAN,VENTA AL POR MENOR DE VINOS Y OTRAS BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ENERGIZANTES.VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS, EXCEPTO VINOS Y BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ENERGIZANTES. NUEVAS: VENTA A CONSUMIDOR FINAL DE LECHE FLUIDA. VENTA A CONSUMIDOR FINAL DE AZUCAR.

La versión Código Tributario Provincial Ley 83-F (antes DL 2444/62) y Ley Tarifaria Provincial (Antes Ley 2071) no es la definitiva, debido a que el Digesto jurídico se encuentra en período de observación según art. 20º de la Ley 2591 –A (antes Ley 7886) y su modificatoria Ley 2670 – A -- remitirse a INFOLEG - DIGESTO